jueves, 11 de abril de 2013

Publicado el Real Decreto-Ley de Mediación Civil y Mercantil


Publicado el Real Decreto-Ley de Mediación Civil y Mercantil
Enviado por Editorial el Mar, 06/03/2012 - 10:17. Novedades Legislativas
Como ya adelantamos en esta página, el Consejo de Ministros en su reunión del pasado 2 de marzo aprobó el Real Decreto-Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles cuyo texto ha sido publicado hoy.

El Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles que da cumplimiento a la Directiva 2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 (aunque esta norma va más allá ya que si la directiva se centra en los acuerdos de mediación transfronterizos, el Real Decreto-Ley conforma un régimen general aplicable a toda mediación en asuntos civiles y mercantiles, ya sea nacional o transfronteriza), establece una normativa para la resolución voluntaria de conflictos mediante un mecanismo ágil, flexible y económico. Hay que destacar que el carácter voluntario de la mediación, supone una novedad respecto del proyecto que en el año 2011 remitió a las Cortes el Gobierno socialista, que imponía esta vía para la reclamación de cantidades inferiores a 6.000 euros.

La aprobación de la comentada norma mediante Real Decreto- Ley se justifica por el ejecutivo, no sólo por la necesidad de trasponer la Directiva comunitaria anteriormente citada ante el riesgo de sanciones por parte de la Unión Europea, sino también por la urgencia de reducir la litigiosidad para evitar el colapso de los tribunales de justicia.

Ámbito de materias
El Real Decreto Ley de mediación se extiende al ámbito civil y mercantil, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable, con expresa exclusión de la mediación penal, la laboral, la de consumo y con las Administraciones públicas, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la Directiva comunitaria que se traspone.

Principios informadores
Como ya hemos comentado anteriormente, el modelo de mediación se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes como principios informadores, así como por los principios de neutralidad y confidencialidad.

Mediador
La figura del mediador es la pieza esencial del modelo, puesto que es quien ayuda a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes. La actividad de mediación se despliega en múltiples ámbitos profesionales y sociales, requiriendo habilidades que en muchos casos dependen de la propia naturaleza del conflicto. El mediador en la resolución voluntaria de conflictos no tendrá que ser obligatoriamente un licenciado, sino que ha de tener una formación general que le permita desempeñar esa tarea (esta formación se adquirirá mediante la realización de uno o vario cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas) y sobre todo ofrecer garantía inequívoca a las partes por la responsabilidad civil en que pudiese incurrir.

El Real Decreto-ley utiliza el término mediador de manera genérica sin prejuzgar que sea uno o varios y regula las instituciones de mediación, teniendo la consideración de tal las entidades públicas o privadas y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la designación de mediadores y asumiendo subsidiariamente la responsabilidad derivada de su actuación.

El coste de la mediación, haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario.

El Anteproyecto de Ley comienza a recibir informes.

26 de Mayo de 2010
  • El Anteproyecto de Ley comienza a recibir informes.
La litigiosidad sobredimensionada que viven las sedes judiciales tiene una previsible solución a través de la reforma del proceso que lleva en vigor más de veinte días. Pero éste es un frente, otro es la vía libre a los medios alternativos de solucionar conflictos. El Anteproyecto de Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, ya aprobado, va por este camino, pero tiene defectos a subsanar según el Consejo General del Poder Judicial.
www.Legaltoday.com
http://www.alexrovira.com/sensaciones/articulo/humanismo-y-sabiduria-jose-luis-sampedro

martes, 9 de abril de 2013

Justicia creará un registro de mediadores para descargar de asuntos los juzgados


La apuesta del Ministerio de Justicia por desatascar de asuntos los juzgados no pasa solo por subir brutalmente las tasas judiciales para disuadir de pleitear a los ciudadanos. Hay otras vías: entre ellas, promover que quien tenga un conflicto menor que pueda resolver fuera del juzgado lo tenga más fácil. Que no recurra a un juez, sino a un "mediador", y que lo haga con más garantías que ahora. El Gobierno pondrá en marcha previsiblemente en enero el registro de mediadores, donde podrán inscribirse todos aquellos que quieran realizar esa actividad privada y que tendrán que cumplir unos requisitos comunes: estar titulados, acudir a unos cursos de formación y firmar un seguro de responsabilidad civil profesional cuya cuantía mínima, aunque está por decidir, podría rondar los 20.000 euros, según fuentes de Justicia.
El ministerio sostiene, en una nota de prensa, que la extensión de los procedimientos de mediación reducirá a "un mes" la resolución de muchos conflictos entre particulares o empresas, "frente a los varios años que puede suponer un proceso judicial". Y subraya que quien se apunte a la mediación "no solo se ahorrará las tasas, sino también el abogado y el procurador". Porque los mediadores cobran, pero menos: a partir de 160 euros.
La mediación es una vía extrajudicial -voluntaria- que ya adoptan algunos ciudadanos desde hace tiempo y que está normativizada en algunas comunidades autónomas. Pero no tenía una regulación estatal hasta que el Gobierno aprobó en julio la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, que aporta nuevas garantías (por ejemplo, la posibilidad de convertir el acuerdo de mediación en un "título ejecutivo" elevándolo a un notario, y que eso sirva luego para recurrir más rápidamente ante un juez en caso de incumplimiento). Esta ley, sin embargo, no ha arrancado aún porque faltaba por establecer los requisitos de formación de los mediadores y los mecanismos para regular la mediación a distancia, por medios electrónicos. Eso se va a hacer a través de dos reales decretos que se aprobarán previsiblemente la próxima semana y se abordarán después con asociaciones del sector y el Ministerio de Economía.
En principio, la ley solo se aplica a asuntos mercantiles (pleitos entre empresas) y civiles (procedimientos de asunción de tutela, reconocimientos de discapacidad, repartos de herencias...). Pero el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón anunció ayer que está estudiando extenderlo en un futuro también al ámbito contencioso-administrativo y al penal, aunque habría que acotar en qué tipo de delitos (por ejemplo, ciertos robos o delitos de lesiones) y en qué circunstancias. En cualquier caso, el recurso a la mediación -ahora en los asuntos civiles y mercantiles y luego en los penales si se amplía- es algo voluntario, que no impide a los interesados acudir al juzgado si lo prefieren.
Tampoco estar inscrito en el registro de mediadores será obligatorio para ejercer de mediador, aunque permitirá a quien lo haga "acreditar su condición" y beneficiarse de ciertos aspectos o garantías de la ley.

lunes, 8 de abril de 2013

Ventajas de la mediación familiar


La mediación familiar posee una serie de características que le convierten en una alternativa sumamente ventajosa a la hora de afrontar una ruptura matrimonial o convivencial cuando se tienen hij@s en común. A continuación se describen algunas de estas peculiaridades:

  • Permite el restablecimiento de la comunicación entre ambos progenitores. Ofreciendo a la pareja un espacio, neutral y confidencial, donde hablar de los problemas que les preocupan con respecto a su separación.
  • Fomenta en los participantes actitudes de colaboración frente a las de confrontación propias de un procedimiento contencioso. En una mediación, ambos progenitores están de un mismo lado, del lado de la familia y por tanto son capaces de priorizar un interés compartido, como es la parentalidad, frente a los intereses personales de cada uno de ellos.
  • Ofrece a los padres la oportunidad de tomar sus propias decisiones con respecto al futuro de sus hij@s, sin que nadie deba hacerlo en su lugar. El acuerdo que se busca es su acuerdo y la búsqueda se realiza por ambos progenitores de forma conjunta.
  • Facilita, la posibilidad de aprender nuevas maneras de encontrar soluciones a los problemas tantas veces discutidos entre la pareja. Nuevas formas de encontrar zonas de consenso que en un futuro pueden ayudarles a dar respuestas en común a los problemas que puedan surgir una vez producida la ruptura.
 La mediación familiar es claramente beneficiosa para los hij@s ya que, en ella, se van a analizar los comportamientos y las actitudes que los padres deben tener a la hora de atenuar las consecuencias que la separación puede tener en el proceso adaptativo de los menores a la nueva situación familiar.