jueves, 11 de abril de 2013
Publicado el Real Decreto-Ley de Mediación Civil y Mercantil
Publicado el Real Decreto-Ley de Mediación Civil y Mercantil
Enviado por Editorial el Mar, 06/03/2012 - 10:17. Novedades Legislativas
Como ya adelantamos en esta página, el Consejo de Ministros en su reunión del pasado 2 de marzo aprobó el Real Decreto-Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles cuyo texto ha sido publicado hoy.
El Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles que da cumplimiento a la Directiva 2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 (aunque esta norma va más allá ya que si la directiva se centra en los acuerdos de mediación transfronterizos, el Real Decreto-Ley conforma un régimen general aplicable a toda mediación en asuntos civiles y mercantiles, ya sea nacional o transfronteriza), establece una normativa para la resolución voluntaria de conflictos mediante un mecanismo ágil, flexible y económico. Hay que destacar que el carácter voluntario de la mediación, supone una novedad respecto del proyecto que en el año 2011 remitió a las Cortes el Gobierno socialista, que imponía esta vía para la reclamación de cantidades inferiores a 6.000 euros.
La aprobación de la comentada norma mediante Real Decreto- Ley se justifica por el ejecutivo, no sólo por la necesidad de trasponer la Directiva comunitaria anteriormente citada ante el riesgo de sanciones por parte de la Unión Europea, sino también por la urgencia de reducir la litigiosidad para evitar el colapso de los tribunales de justicia.
Ámbito de materias
El Real Decreto Ley de mediación se extiende al ámbito civil y mercantil, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable, con expresa exclusión de la mediación penal, la laboral, la de consumo y con las Administraciones públicas, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la Directiva comunitaria que se traspone.
Principios informadores
Como ya hemos comentado anteriormente, el modelo de mediación se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes como principios informadores, así como por los principios de neutralidad y confidencialidad.
Mediador
La figura del mediador es la pieza esencial del modelo, puesto que es quien ayuda a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes. La actividad de mediación se despliega en múltiples ámbitos profesionales y sociales, requiriendo habilidades que en muchos casos dependen de la propia naturaleza del conflicto. El mediador en la resolución voluntaria de conflictos no tendrá que ser obligatoriamente un licenciado, sino que ha de tener una formación general que le permita desempeñar esa tarea (esta formación se adquirirá mediante la realización de uno o vario cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas) y sobre todo ofrecer garantía inequívoca a las partes por la responsabilidad civil en que pudiese incurrir.
El Real Decreto-ley utiliza el término mediador de manera genérica sin prejuzgar que sea uno o varios y regula las instituciones de mediación, teniendo la consideración de tal las entidades públicas o privadas y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la designación de mediadores y asumiendo subsidiariamente la responsabilidad derivada de su actuación.
El coste de la mediación, haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario.
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